El leísmo es un tema complejo y la propia Real Academia Española (RAE) lo admite. Ya el artículo al respecto en el Diccionario panhispánico de dudas (DPD) del 2005 era largo y complicado, pero para escribir este artículo he recurrido al texto más actualizado al respecto: la Nueva gramática de la lengua española (RAE 2009).
En las páginas de dicha obra en que se trata este fenómeno lingüístico (2012-2024) se habla de su origen, de su distribución geográfica, de los diferentes grados de corrección o incluso aceptación social de sus diferentes variantes, se mencionan casos excepcionales y al terminar de leerlas te queda la incómoda impresión de que no hay nada definitivo al respecto. Estás buscando una regla a la que adherirte y solo encuentras aproximaciones, y esto sucede porque la lengua es dinámica y lo más que pueden hacer los gramáticos es describir lo que en su devenir va aconteciendo e intentar darle explicaciones más o menos ajustadas a determinados comportamientos que, por su uso y aceptación, terminan siendo aceptados como reglas de lo que podría llamarse el buen escribir.
Lo que logré comprender de esa incursión lectora será lo que exponga en este artículo, del modo más didáctico y asequible que me sea posible, de manera que quienes consultan con regularidad este blog tengan a mano una herramienta más que les permita ir depurando sus textos y alcanzando cada vez una mejor práctica de la escritura desde el punto de vista formal.
Primero que nada vamos a definirlo. Según el Diccionario panhispánico de dudas, llamamos leísmo al “uso impropio de le(s) en función de complemento directo, en lugar de lo (para el masculino singular o neutro), los (para el masculino plural) y la(s) (para el femenino), que son las formas a las que corresponde etimológicamente ejercer esa función”.
Por su parte, la Nueva gramática resulta menos radical al definirlo. Nos explica que los pronombres átonos en tercera persona (la, lo, los, las, le, les) heredaron del latín una falta de distinción de caso que los condujo en dos direcciones: “En una de ellas, que alcanzó mayor difusión, son los pronombres dativos le, les, procedentes del dativo latino illi /illis, los que adquieren las funciones de los pronombres acusativos”. Recordemos que los pronombres del caso dativo son los que hacen función de complemento indirecto y los del caso acusativo, desempeñan la de complemento directo. Continúa la obra: “El fenómeno que ilustra esta extensión se denomina leísmo y los hablantes que lo practican se llaman leístas”. Aclara, además, que estos pronombres dativos son utilizados en los contextos en que se requieren pronombres del acusativo, sin dejar por ello de ser empleados también como dativos.
Observemos que a diferencia de la definición de 2005, la de 2009 es mucho más neutral: explica la génesis del fenómeno y lo describe a fondo, sin emplear frases tales como “uso impropio” ni tomar partido respecto a lo que es etimológicamente correcto. Esto no es casual ni significa que los académicos hayan cambiado de opinión. Hay que tomar en cuenta que el Diccionario panhispánico de dudas es una obra creada para la consulta y su utilidad reside justamente en ofrecer una respuesta lo más clara posible a las interrogantes respecto al uso correcto de la lengua. Mientras el DPD pone mayor énfasis en la norma, la Nueva gramática —y esto nos lo aclara precisamente en su prólogo— se encarga de acentuar los diversos factores pertinentes en la descripción y aborda un gran número de cuestiones que carecen de una vertiente estrictamente normativa. Agrega que, aunque son muy escasas las construcciones en las que se pueden encontrar diferencias entre ambas obras respecto a las normativas, en la Nueva gramática están mucho más matizados los criterios y el estudio de dichas construcciones está mucho más pormenorizado.
No obstante, ya que he realizado una lectura a fondo de esta temática, intento a continuación presentarla de la manera más concisa posible, no como un listado de reglas, pero sí como una guía razonada que permita comprender los matices de este fenómeno y tomar de acuerdo a ello las decisiones más ajustadas. En aquellos casos en que la obra es más precisa respecto a la incorrección o desaconseja expresamente su uso, lo destacaré usando el color rojo, lo cual no significa que si algo no está en rojo sea necesariamente lo correcto, es importante leer con detenimiento las explicaciones y matices.
La Nueva gramática de la lengua española desglosa el leísmo antes definido en tres tipos fundamentales:
El leísmo de persona se separa en dos grupos, porque la alternancia de género da lugar a dos tipos de construcciones con notable variación geográfica y social. El leísmo de tipo A es infrecuente en el español de América, con algunas excepciones, y es la forma más frecuente en España, donde, sin embargo, su distribución geográfica es irregular. Fue incluso la construcción más recomendada por la RAE hasta la cuarta edición de su Gramática en 1796; es por ello que predomina en muchos textos medievales y clásicos, y son leístas muchos escritores antiguos y modernos de todas partes de la península, como Cervantes, Quevedo y Azorín, entre otros. Esta variante de leísmo, además, se ha extendido en la lengua culta y gran número de prestigiosos escritores españoles contemporáneos la emplean, por lo que “no se considera incorrecta”.
Si bien esta forma de leísmo no se considera incorrecta —y esta es mi opinión personal y la que intento transmitir a los autores cuando corrijo sus textos—, yo no recomiendo usarla en textos literarios, sobre todo en la narración. Utilizarlo en el diálogo es más aceptable —por ser precisamente algo propio del habla coloquial de determinadas zonas de España—, tal como lo es el uso de determinada jerga o expresiones locales en dependencia de la procedencia del personaje o la ubicación geográfica de la obra.
El uso en plural del leísmo de tipo A es más común en la lengua oral que en la escrita, y para esta última “no se recomienda”. En este caso aplica igual para ambos géneros.
Explica la obra de 2009 que debido a la presencia de usos leístas y no leístas incluso en textos de un mismo autor y hasta coincidiendo su empleo en el mismo verbo, se ha ampliado el estudio de este fenómeno en busca de posibles alternancias objetivas en el sistema gramatical. Se ha constatado que, en efecto, existen ciertos verbos que favorecen el uso leísta porque están sujetos a la alternancia dativo-acusativo. Veamos el ejemplo más tratado en el texto, con el verbo creer:
Obsérvese que ambos casos no son idénticos, en el a) el pronombre le estaría correctamente utilizado como dativo, ya que a María “no le creyeron sus palabras, lo que dijo en su declaración”, mientras que en el b) simplemente “no la creyeron a ella como persona”, y la es usado como acusativo. Este verbo admite ambos usos (alternancia de régimen), por ello aquí el empleo del le no se considera leísmo y como vemos en el ejemplo, se admite como correcto, aun cuando sea usado con el femenino. Pero, repito, solo cuando su función sea de complemento indirecto y esto se comprueba al usar el “se la” o “se lo” creyó, como en el segundo ejemplo del caso a). Algo similar ocurre con otros verbos como obedecer, acusar y ayudar.
Otros verbos de percepción, como escuchar, admiten también esta alternancia dativo-acusativo:
Excepto en los verbos con las propiedades descritas antes, el leísmo de tipo B "se considera incorrecto".
Tampoco las construcciones de este grupo que muestran concordancia en femenino con complementos predicativos:
El leísmo de tipo C, de cosa (incluye objetos, eventos, situaciones, plantas y animales), se considera incorrecto en todo el mundo hispanohablante. En España está extendido en el lenguaje coloquial, sobre todo en singular, pero ambos casos la Nueva gramática recomienda evitarlos.
Un caso bastante excepcional en sentido contrario es el del verbo llamar, que usualmente se emplea con el acusativo:
Sin embargo, este verbo tiene un uso en que admite el caso dativo: cuando es utilizado en el sentido en que podría ser sustituido por “decir”, un verbo que es solo de dativo y no admite alternancia.
Este es probablemente uno de los pocos casos de verbos de dativo que admiten complementos predicativos sustituibles por pronombres en acusativo.
También se admite el pronombre le/les cuando el otro complemento está formado por un pronombre neutro.
Suelen ser comunes construcciones leístas formadas con complementos predicativos. Estás son incluso admitidas por hablantes no leístas que no aceptarían la mayoría de los casos de leísmo. Por ejemplo:
Este caso se usa muy poco en el caso plural y en el femenino sigue siendo desaconsejado.
A María le eligieron alcaldesa / A María la eligieron alcaldesa
Otro caso polémico son las oraciones impersonales reflejas, donde el grupo “se le” es usado ampliamente por hablantes no leístas.
Se acepta también en el plural:
Menos frecuente en el femenino, tiene, sin embargo, un uso bastante extendido en ciertas zonas de América:
La academia trata esta excepción de las impersonales reflejas como “polémica” y se limita a describir su extensión geográfica, de lo que yo inferiría que su uso debería estar sujeto a la discreción del autor y no ser considerado un error a priori.
Los verbos que designan procesos anímicos y producen reacciones anímicas y físicas muestran también la alternancia dativo-acusativo, a menudo con consecuencias para su significado: agradar, divertir, aburrir, impresionar.
Tiende a usarse acusativo cuando un agente externo lleva a cabo alguna acción voluntaria que produce un efecto en quien la recibe
Tiende a usarse el dativo cuando lo que provoca el efecto es una causa externa, aunque en el español americano se usa también el acusativo en este segundo caso.
Se ha observado una tendencia a usar con estos verbos el acusativo con sujetos preverbales:
Y preferirse el dativo con los sujetos posverbales:
Verbos de influencia (solicitan o inducen comportamientos del destinatario):
En este segundo caso, hay mucha alternancia dativo-acusativo, sobre todo en América Central y las Antillas, incluyendo México. Esta alternancia es rara con sustantivos femeninos.
También los verbos atender y telefonear documentan la alternancia, así como avisar y advertir cuando implican transmisión de información.
Se suele omitir el complemento que designa al destinatario.
No avisaron / No les avisaron
Como se ha podido observar a lo largo del artículo, hay algunas reglas y también una buena cantidad de matices a tomar en cuenta. En la imagen que acompaña esta publicación expongo los casos más comunes, las excepciones requerirán de una lectura más detenida.
En las páginas de dicha obra en que se trata este fenómeno lingüístico (2012-2024) se habla de su origen, de su distribución geográfica, de los diferentes grados de corrección o incluso aceptación social de sus diferentes variantes, se mencionan casos excepcionales y al terminar de leerlas te queda la incómoda impresión de que no hay nada definitivo al respecto. Estás buscando una regla a la que adherirte y solo encuentras aproximaciones, y esto sucede porque la lengua es dinámica y lo más que pueden hacer los gramáticos es describir lo que en su devenir va aconteciendo e intentar darle explicaciones más o menos ajustadas a determinados comportamientos que, por su uso y aceptación, terminan siendo aceptados como reglas de lo que podría llamarse el buen escribir.
Lo que logré comprender de esa incursión lectora será lo que exponga en este artículo, del modo más didáctico y asequible que me sea posible, de manera que quienes consultan con regularidad este blog tengan a mano una herramienta más que les permita ir depurando sus textos y alcanzando cada vez una mejor práctica de la escritura desde el punto de vista formal.
¿Qué es el leísmo?
Primero que nada vamos a definirlo. Según el Diccionario panhispánico de dudas, llamamos leísmo al “uso impropio de le(s) en función de complemento directo, en lugar de lo (para el masculino singular o neutro), los (para el masculino plural) y la(s) (para el femenino), que son las formas a las que corresponde etimológicamente ejercer esa función”.
Por su parte, la Nueva gramática resulta menos radical al definirlo. Nos explica que los pronombres átonos en tercera persona (la, lo, los, las, le, les) heredaron del latín una falta de distinción de caso que los condujo en dos direcciones: “En una de ellas, que alcanzó mayor difusión, son los pronombres dativos le, les, procedentes del dativo latino illi /illis, los que adquieren las funciones de los pronombres acusativos”. Recordemos que los pronombres del caso dativo son los que hacen función de complemento indirecto y los del caso acusativo, desempeñan la de complemento directo. Continúa la obra: “El fenómeno que ilustra esta extensión se denomina leísmo y los hablantes que lo practican se llaman leístas”. Aclara, además, que estos pronombres dativos son utilizados en los contextos en que se requieren pronombres del acusativo, sin dejar por ello de ser empleados también como dativos.
Observemos que a diferencia de la definición de 2005, la de 2009 es mucho más neutral: explica la génesis del fenómeno y lo describe a fondo, sin emplear frases tales como “uso impropio” ni tomar partido respecto a lo que es etimológicamente correcto. Esto no es casual ni significa que los académicos hayan cambiado de opinión. Hay que tomar en cuenta que el Diccionario panhispánico de dudas es una obra creada para la consulta y su utilidad reside justamente en ofrecer una respuesta lo más clara posible a las interrogantes respecto al uso correcto de la lengua. Mientras el DPD pone mayor énfasis en la norma, la Nueva gramática —y esto nos lo aclara precisamente en su prólogo— se encarga de acentuar los diversos factores pertinentes en la descripción y aborda un gran número de cuestiones que carecen de una vertiente estrictamente normativa. Agrega que, aunque son muy escasas las construcciones en las que se pueden encontrar diferencias entre ambas obras respecto a las normativas, en la Nueva gramática están mucho más matizados los criterios y el estudio de dichas construcciones está mucho más pormenorizado.
No obstante, ya que he realizado una lectura a fondo de esta temática, intento a continuación presentarla de la manera más concisa posible, no como un listado de reglas, pero sí como una guía razonada que permita comprender los matices de este fenómeno y tomar de acuerdo a ello las decisiones más ajustadas. En aquellos casos en que la obra es más precisa respecto a la incorrección o desaconseja expresamente su uso, lo destacaré usando el color rojo, lo cual no significa que si algo no está en rojo sea necesariamente lo correcto, es importante leer con detenimiento las explicaciones y matices.
Tipos de leísmo
La Nueva gramática de la lengua española desglosa el leísmo antes definido en tres tipos fundamentales:
A. Leísmo de persona (masculino): se usa le como acusativo con sustantivos masculinos de persona.
A Juan le encontré junto a la fuente / A Juan lo encontré junto a la fuente.
B. Leísmo de persona (femenino): se usa le como acusativo con sustantivos femeninos de persona.
Detuvo a la chica y le miró a los ojos / Detuvo a la chica y la miró a los ojos.
C. Leísmo de cosa: se usa le como acusativo con sustantivos de cosa.
Saqué el monedero y le puse sobre la mesa / Saqué el monedero y lo puse sobre la mesa.
El leísmo de persona se separa en dos grupos, porque la alternancia de género da lugar a dos tipos de construcciones con notable variación geográfica y social. El leísmo de tipo A es infrecuente en el español de América, con algunas excepciones, y es la forma más frecuente en España, donde, sin embargo, su distribución geográfica es irregular. Fue incluso la construcción más recomendada por la RAE hasta la cuarta edición de su Gramática en 1796; es por ello que predomina en muchos textos medievales y clásicos, y son leístas muchos escritores antiguos y modernos de todas partes de la península, como Cervantes, Quevedo y Azorín, entre otros. Esta variante de leísmo, además, se ha extendido en la lengua culta y gran número de prestigiosos escritores españoles contemporáneos la emplean, por lo que “no se considera incorrecta”.
Si bien esta forma de leísmo no se considera incorrecta —y esta es mi opinión personal y la que intento transmitir a los autores cuando corrijo sus textos—, yo no recomiendo usarla en textos literarios, sobre todo en la narración. Utilizarlo en el diálogo es más aceptable —por ser precisamente algo propio del habla coloquial de determinadas zonas de España—, tal como lo es el uso de determinada jerga o expresiones locales en dependencia de la procedencia del personaje o la ubicación geográfica de la obra.
El uso en plural del leísmo de tipo A es más común en la lengua oral que en la escrita, y para esta última “no se recomienda”. En este caso aplica igual para ambos géneros.
Cuando llegaron les recibí amablemente. / Cuando llegaron los recibí amablemente.
Las chicas estaban gritando y les hice callar. / Las chicas estaban gritando y las hice callar.
Alternancia objetiva
Explica la obra de 2009 que debido a la presencia de usos leístas y no leístas incluso en textos de un mismo autor y hasta coincidiendo su empleo en el mismo verbo, se ha ampliado el estudio de este fenómeno en busca de posibles alternancias objetivas en el sistema gramatical. Se ha constatado que, en efecto, existen ciertos verbos que favorecen el uso leísta porque están sujetos a la alternancia dativo-acusativo. Veamos el ejemplo más tratado en el texto, con el verbo creer:
María hizo su declaración en el tribunal, pero…a)…el jurado no le creyó (la declaración). (o …el jurado no se la creyó)
b)…el jurado no la creyó (a ella).
Obsérvese que ambos casos no son idénticos, en el a) el pronombre le estaría correctamente utilizado como dativo, ya que a María “no le creyeron sus palabras, lo que dijo en su declaración”, mientras que en el b) simplemente “no la creyeron a ella como persona”, y la es usado como acusativo. Este verbo admite ambos usos (alternancia de régimen), por ello aquí el empleo del le no se considera leísmo y como vemos en el ejemplo, se admite como correcto, aun cuando sea usado con el femenino. Pero, repito, solo cuando su función sea de complemento indirecto y esto se comprueba al usar el “se la” o “se lo” creyó, como en el segundo ejemplo del caso a). Algo similar ocurre con otros verbos como obedecer, acusar y ayudar.
Otros verbos de percepción, como escuchar, admiten también esta alternancia dativo-acusativo:
El hombre pudo verla, pero no la escuchó (hablar).
El hombre pudo verla, pero no le escuchó (la voz).
Excepto en los verbos con las propiedades descritas antes, el leísmo de tipo B "se considera incorrecto".
A Isabel la vi ayer en la plaza. / A Isabel le vi ayer en la plaza.
Tampoco las construcciones de este grupo que muestran concordancia en femenino con complementos predicativos:
Le encontró acostada cuando llegó. / La encontró acostada cuando llegó.
Tampoco los animales
El leísmo de tipo C, de cosa (incluye objetos, eventos, situaciones, plantas y animales), se considera incorrecto en todo el mundo hispanohablante. En España está extendido en el lenguaje coloquial, sobre todo en singular, pero ambos casos la Nueva gramática recomienda evitarlos.
Después de buscarle todo el día, al fin encontré el anillo perdido.Después de buscarlo todo el día, al fin encontré el anillo perdido.
Otras excepciones
Un caso bastante excepcional en sentido contrario es el del verbo llamar, que usualmente se emplea con el acusativo:
Llamé a María tres veces. / La llamé tres veces. / Le llamé tres veces.
Sin embargo, este verbo tiene un uso en que admite el caso dativo: cuando es utilizado en el sentido en que podría ser sustituido por “decir”, un verbo que es solo de dativo y no admite alternancia.
A María le llamaban idiota y no se molestaba.
A María le decían idiota y no se molestaba.
Este es probablemente uno de los pocos casos de verbos de dativo que admiten complementos predicativos sustituibles por pronombres en acusativo.
Se lo llamaban y ella no se molestaba.
Se lo decían y ella no se molestaba.
También se admite el pronombre le/les cuando el otro complemento está formado por un pronombre neutro.
Yo no le llamaría a eso amistad.Yo no le diría a eso amistad.
Complemento predicativo y leísmo
Suelen ser comunes construcciones leístas formadas con complementos predicativos. Estás son incluso admitidas por hablantes no leístas que no aceptarían la mayoría de los casos de leísmo. Por ejemplo:
No admitirían: A Juan le vieron en la calle.
Pero sí: A Juan le vieron salir a la calle.
No admitirían: A Pedro le eligieron para ese cargo.
Pero sí: A Pedro le eligieron alcalde.
Este caso se usa muy poco en el caso plural y en el femenino sigue siendo desaconsejado.
A María le eligieron alcaldesa / A María la eligieron alcaldesa
Otro caso polémico son las oraciones impersonales reflejas, donde el grupo “se le” es usado ampliamente por hablantes no leístas.
Se le advirtió con tiempo.
Se le acusa de varios delitos.
Se acepta también en el plural:
Se les advirtió con tiempo.
Se les acusa de varios delitos.
Menos frecuente en el femenino, tiene, sin embargo, un uso bastante extendido en ciertas zonas de América:
A Isabel se le advirtió con tiempo.
A Isabel se le acusa de varios delitos.
La academia trata esta excepción de las impersonales reflejas como “polémica” y se limita a describir su extensión geográfica, de lo que yo inferiría que su uso debería estar sujeto a la discreción del autor y no ser considerado un error a priori.
Procesos anímicos
Los verbos que designan procesos anímicos y producen reacciones anímicas y físicas muestran también la alternancia dativo-acusativo, a menudo con consecuencias para su significado: agradar, divertir, aburrir, impresionar.
Tiende a usarse acusativo cuando un agente externo lleva a cabo alguna acción voluntaria que produce un efecto en quien la recibe
Siento molestarla, señora.
Su mujer lo impresionó con su nuevo corte de pelo
Tiende a usarse el dativo cuando lo que provoca el efecto es una causa externa, aunque en el español americano se usa también el acusativo en este segundo caso.
El frío no le afectaba ya como antes.
Le aburría la conversación de su compañero.
Se ha observado una tendencia a usar con estos verbos el acusativo con sujetos preverbales:
Aquella idea lo seducía
Y preferirse el dativo con los sujetos posverbales:
Le seducía aquella idea.
Verbos de influencia
Verbos de influencia (solicitan o inducen comportamientos del destinatario):
1- Tipo ordenar (mandar, prohibir, impedir): se construyen con complemento directo de cosa e indirecto de persona.Le ordenaron quedarse en casa.Le prohibieron salir de casa.
2- Tipo invitar (animar, convencer, incitar, forzar): se construyen con un complemento directo y uno preposicional.La invitaron a una cena.
Lo animaron a salir de casa.
En este segundo caso, hay mucha alternancia dativo-acusativo, sobre todo en América Central y las Antillas, incluyendo México. Esta alternancia es rara con sustantivos femeninos.
También los verbos atender y telefonear documentan la alternancia, así como avisar y advertir cuando implican transmisión de información.
Se suele omitir el complemento que designa al destinatario.
No avisaron / No les avisaron
Lo cortés no quita lo…
Una variante de los tipos A y B es el leísmo de cortesía. Se le denomina así a su uso cuando corresponde a la forma "usted", y suele ser empleado por personas que no son leístas en otros ámbitos.
Pase usted adelante, le atenderemos como se merece.Usted es el jefe, debemos obedecerle sin chistar.
Como se ha podido observar a lo largo del artículo, hay algunas reglas y también una buena cantidad de matices a tomar en cuenta. En la imagen que acompaña esta publicación expongo los casos más comunes, las excepciones requerirán de una lectura más detenida.